El senadoconsulto romano del año 35 d.C. sobre los cristianos
1. Existencia histórica del senadoconsulto del 30/35 d.C.
La tradición cristiana antigua, iniciada por Tertuliano a finales del siglo II, afirma que bajo el emperador Tiberio (reinó 14–37 d.C.) se discutió en el Senado romano un asunto relacionado con la nueva fe cristiana. En concreto, Tertuliano relata que Tiberio, tras conocer los sucesos en Judea en torno a Cristo, propuso al Senado reconocer la divinidad de Jesús o al menos la legitimidad de su culto, pero el Senado lo rechazó por no haber investigado el asunto previamente. Según esta fuente, Tiberio mantuvo su parecer favorable y amenazó con castigar a los acusadores de cristianos, de modo que durante su reinado no hubo persecución oficial. Este relato implica la existencia de un senadoconsulto (decreto senatorial) en torno al año 35 d.C. que negó rango oficial al cristianismo, quedando la nueva secta etiquetada como superstitio (culto no autorizado).
Ahora bien, al contrastar esta tradición con la evidencia histórica, surgen dudas significativas sobre la existencia real de tal decreto: no se conserva ningún documento epigráfico ni testimonio romano contemporáneo que confirme un senadoconsulto contra (o sobre) los cristianos en tiempos de Tiberio. Los historiadores romanos del siglo I no mencionan ningún edicto de Tiberio al respecto: ni Tacito ni Suetonio aluden a una acción legal contra cristianos en esa época. De hecho, es poco probable que el Senado romano advirtiera siquiera la presencia de cristianos hacia 35 d.C., dado que la comunidad cristiana era entonces minúscula y confundida aún con el judaísmo emergente. Los propios editores de la Historia eclesiástica de Eusebio (s. IV) señalan que si realmente Tiberio hubiera protegido legalmente a los cristianos, resultaría “inexplicable” la política posterior de emperadores como Trajano, que actuaron como si no existiera precedente jurídico alguno. En efecto, las autoridades imperiales de la segunda mitad del siglo I parecen no tener constancia de un decreto previo: por ejemplo, la correspondencia de Plinio y Trajano (c. 112 d.C.) muestra incertidumbre sobre cómo proceder legalmente contra los cristianos, algo difícil de entender si un senadoconsulto los hubiera proscrito explícitamente décadas antes.
En resumen, no contamos con evidencia primaria directa de un senadoconsulto anti-cristiano en 30/35 d.C., más allá de los relatos cristianos posteriores. Ninguna fuente pagana contemporánea corrobora el dato, ni se ha hallado rastro documental o epigráfico del mismo. Esto sugiere que, desde el punto de vista estrictamente histórico, la existencia de tal decreto es altamente discutible. La historia parece provenir exclusivamente de la tradición cristiana, siglos posterior a Tiberio, lo que obliga a cautela al valorarla como hecho histórico.
2. Debate académico moderno sobre su autenticidad
La autenticidad de ese supuesto senadoconsulto Tiberiano ha sido objeto de intenso debate historiográfico. Desde mediados del siglo XX prevalece una visión escéptica: la mayoría de especialistas considera legendario dicho decreto, subrayando su ausencia en fuentes coetáneas y su probable carácter apologético. El historiador Timothy D. Barnes ya concluyó, tras examinar las fuentes, que no existió ninguna ley general contra los cristianos antes de la orden de sacrificios obligatorios emitida por Decio en 249 d.C., es decir, que en el siglo I no hubo tal edicto universal. Similarmente, G.E.M. de Ste. Croix argumentó en los 1960s que las persecuciones de cristianos obedecieron más a factores sociopolíticos que a una legislación específica temprana, dudando de la historicidad de un veto formal tan temprano. Esta postura escéptica se basa en argumentos sólidos: i) el silencio de fuentes romanas; ii) la falta de impacto legal detectable antes de Nerón; iii) la posibilidad de que Tertuliano embelleciera la actitud de Tiberio para destacar una supuesta aprobación imperial original de la fe.
No obstante, otros historiadores han defendido la plausibilidad (o al menos la posibilidad) de un senadoconsulto en 35 d.C. contrario al cristianismo. Entre los defensores destaca Marta Sordi, quien a partir de los años 1980 propuso que Tiberio realmente intentó legalizar el cristianismo como religio licita y que el Senado, al rechazarlo, estableció de hecho su condición de culto ilícito desde el inicio. Sordi señala que esta iniciativa imperial “lejos de ser inverosímil, encaja perfectamente” en la política oriental de Tiberio. Según su tesis, Tiberio buscaba dar al naciente culto cristiano el mismo estatus legal que al judaísmo, reconocido oficialmente desde época de Julio César, y sustraer así a los cristianos de Judea de la jurisdicción represiva del Sanedrín judío. Esta estrategia, arguye Sordi, sería coherente con precedentes de gobierno romano en Palestina (por ejemplo, Roma habría protegido a los samaritanos otorgándoles cierta autonomía religiosa frente a Jerusalén). El rechazo senatorial en 35 d.C. habría convertido entonces al cristianismo en superstitio illicita (culto prohibido), aunque el “veto” personal de Tiberio impidió aplicarlo en vida del emperador.
En tiempos más recientes, la investigadora Ilaria Ramelli ha reavivado la discusión aportando un nuevo elemento: un pasaje del Apocriticus de Macario de Magnesia (s. IV) que podría conservar un eco de la crítica pagana de Porfirio (s. III) contra los cristianos. En ese texto, un polemista pagano pregunta por qué Jesús resucitado no se apareció a “los hombres ilustres de su época, sobre todo al Senado y pueblo romano, para que, maravillados, no hubieran condenado a sus seguidores por juicio común como impíos”. Ramelli interpreta esta frase como indicio de un “decreto común” (δόγμα κοινόν) de Senado y pueblo condenando a los cristianos aproximadamente en tiempos de Tiberio. Basándose en ello y en la narrativa de Tertuliano, Ramelli sostiene que sí se emitió un senadoconsulto en 35 d.C. prohibiendo el nuevo culto, contra la voluntad de Tiberio, y que ello sentó un precedente legal de ilicitud hasta la conversión de Constantino. De hecho, Ramelli y Sordi publicaron conjuntamente un estudio en 2004 defendiendo la autenticidad de ese senadoconsulto fundacional. Esta postura “maximalista” afirma que el rechazo senatorial del 35 d.C. tuvo consecuencias jurídicas reales, convirtiéndose en la base legal tácita de las persecuciones posteriores (el capitis de acusación de “ser cristiano”).
Frente a estas posiciones favorables, otros especialistas han rebatido sus argumentos punto por punto. Un estudio reciente de Mattias Gassman (2021) concluye que ninguna de las fuentes citadas describe inequívocamente un senadoconsulto formal contra los cristianos. Gassman reexamina el pasaje de Macario y observa que “δόγμα común” alude más a una opinión generalizada hostil (un consenso social de Senado y pueblo) que a un decreto jurídico preciso. Asimismo, recuerda que Tertuliano en Apologeticum 5 no dice que se promulgara una ley contra los cristianos –solo narra la negativa del Senado a aprobar la nueva fe–, y que Eusebio, las Actas de Apolonio o el Chronicon de Jerónimo no aportan información independiente sobre Tiberio en este asunto. De hecho, Jerónimo simplemente incorpora la noticia de Tertuliano en su crónica del año 35. Autores paganos antagonistas como Porfirio tampoco mencionan explícitamente un decreto, sino que emplean el hecho de la persecución como argumento contra la divinidad de Cristo (es decir, “si los romanos castigaron a sus seguidores es porque no convenció a los poderosos”). En suma, la corriente escéptica actual ve el relato del senadoconsulto como legendario o exagerado, quizás una construcción apologética cristiana para afirmar que el emperador reconoció a Cristo (aunque el Senado incrédulo no). Desde esta perspectiva, Tertuliano habría creado un precedente ficticio para resaltar que, paradójicamente, el primer persecutor fue el propio Senado pagano y no el César – una forma de legitimar al cristianismo sugiriendo que incluso Tiberio lo tuvo por verdadero.
En conclusión, el debate académico se divide entre partidarios de la autenticidad (minoría, e.g. Sordi, Ramelli) y la opinión mayoritaria contraria (Barnes, Ste. Croix, Gassman, entre muchos). Los primeros aportan lecturas contextuales e indicios indirectos para sostener que el senadoconsulto pudo existir y marcar el statu quo jurídico del cristianismo como culto ilícito. Los segundos enfatizan la falta de pruebas contemporáneas y consideran más probable que esta historia sea una leyenda apologética, sin fundamento en un acto oficial real. La balanza de la erudición reciente se inclina por la inexistencia histórica del decreto, aun reconociendo el interés de la tradición en torno a él para entender la percepción cristiana de las persecuciones.
3. Contexto jurídico-político en tiempos de Tiberio (siglo I d.C.)
Para calibrar la verosimilitud de un decreto senatorial sobre los cristianos bajo Tiberio, es crucial comprender el marco legal y político del Imperio Romano en los años 30 d.C.. Durante el Alto Imperio, la regulación de los cultos y su aceptación oficial era tradicionalmente competencia del Senado. Existía un antiguo principio (reflejado en fuentes como Tertuliano y Eusebio) de que ningún dios podía ser agregado al panteón romano sin aprobación del Senado. Augusto y Tiberio mantuvieron esta norma: por ejemplo, en 26 d.C. el Senado rechazó deificar en vida a Jesús de Nazaret (según la tradición que discutimos) por no haber sido consultado previamente, aplicando el protocolo establecido. Más allá del caso cristiano, conocemos precedentes claros de la intervención senatorial contra cultos percibidos como amenazantes: célebre es el Senadoconsulto de las Bacanales (186 a.C.), que prohibió los cultos báquicos secretos en Italia. En época imperial, Tiberio mostró mano dura contra los cultos orientales no autorizados: en el año 19 d.C., ordenó abolir las prácticas egipcias e israelitas en Roma, forzando a quemar sus vestimentas rituales y expulsando de la ciudad a sus seguidores. Según Suetonio, “[Tiberio] abolió los cultos extranjeros, especialmente los ritos egipcios y judíos, obligando a quienes los practicaban a quemar sus atuendos y utensilios sagrados; a los judíos de edad militar los destinó a provincias insalubres (Sardinia) so pretexto de servicio militar, y expulsó al resto de gente de esa misma raza o similares supersticiones, bajo pena de esclavitud perpetua si desobedecían”. Este hecho histórico demuestra que en tiempos de Tiberio Roma no vacilaba en reprimir cultos percibidos como “supersticiones” ajenas al mos maiorum. Por tanto, la idea de un pronunciamiento senatorial en materia religiosa en los 30s d.C. no es anacrónica en sí misma: el Senado efectivamente legislaba sobre religión cuando lo consideraba necesario para el orden público o la “moral romana”.
Dicho esto, hay aspectos del contexto de Tiberio que vuelven poco plausible el episodio tal como lo narra Tertuliano. Primero, a comienzos de los años 30, los seguidores de Jesús eran un grupo pequeño y localizado en Judea, aún dentro del seno del judaísmo. Es improbable que Pilato, el prefecto de Judea, considerase urgente informar a Roma sobre una secta minoritaria en Palestina, a menos que sucediera algo extraordinario. Sin embargo, la tradición cristiana sostiene que Pilato sí remitió un informe a Tiberio sobre la crucifixión y supuesta resurrección de Cristo. Eusebio recoge que, conforme a la costumbre provincial de reportar novedades al Emperador, “Poncio Pilato informó a Tiberio de los rumores que circulaban por toda Palestina sobre la resurrección de nuestro Salvador de entre los muertos”. Es decir, en la imaginación de las fuentes cristianas, el caso de Jesús llegó hasta la corte imperial. Tiberio, célebre por su curiosidad en los asuntos del imperio (su “insaciable curiosidad”, dice Marta Sordi), supuestamente se interesó en verificar estos sucesos inusuales de Judea. La apologética cristiana presenta a Tiberio como intrigado por la “nueva secta judía” que predicaba valores morales y no fomentaba revueltas políticas, lo cual podría haberle parecido digno de protección. De hecho, Sordi subraya que, tras la caída del antisemita Sejano (31 d.C.), Tiberio moderó la política hacia los judíos. Filón de Alejandría menciona que Tiberio revocó algunas medidas anti-judías tomadas bajo Sejano, lo que indicaría una disposición más tolerante en sus últimos años. En ese clima de tolerancia condicional, Tiberio pudo ver a los cristianos –entendidos como una rama judía particular– con cierto interés estratégico: si su doctrina quitaba al mesianismo judío todo filo violento anti-romano (predicando “aspectos religiosos y morales” en lugar de rebelión política), como apunta Sordi, entonces sostenerla podría convenir a Roma.
En lo jurídico, la competencia del Senado en materia religiosa era clara en la época Julio-Claudia. De ahí que, incluso quienes ponen en duda el senadoconsulto del 35, admitan que era natural que el Senado regulase cultos nuevos: “era una de sus facultades principales” –como señala un estudio–, recordando el caso de las represiones de cultos de Dioniso o de Isis en la República y primer Imperio. Si la noticia de Cristo llegó a instancias imperiales, cabría esperar un debate senatorial sobre si reconocer o no esta nueva fe. El procedimiento normal para legalizar un culto extranjero era presentarlo al Senado para su aprobación; Roma en general era bastante abierta a incorporar dioses foráneos (invitándolos como “huéspedes”, al decir de Minucio Félix), siempre que no atentaran contra la pax deorum ni el orden público. En este sentido, introducir a Cristo en el panteón oficial habría requerido un decreto. Tertuliano mismo menciona que el emperador Marco Aurelio tuvo que consultar al Senado antes de consagrar a cierto “ídolo Alburno” como dios, subrayando que en Roma “la dignidad divina se confiere por decreto humano”. Ese trasfondo legal concuerda con la anécdota de Tiberio: “Tiberio, bajo cuyo imperio el nombre de Cristo entró en el mundo, al serle notificada esta doctrina desde Palestina, comunicó [los hechos] al Senado declarando que le parecían bien”. La respuesta senatorial fue negativa –siguiendo la “antigua norma” de no admitir dioses sin previa autorización– y así no se otorgó estatus de religio licita al cristianismo naciente.
Paradójicamente, Tiberio habría contravenido la expectativa de severidad que mostró en otros casos (como la expulsión de judíos e isíacos en 19 d.C.). ¿Por qué este emperador tan receloso de las “supersticiones” orientales toleraría a los cristianos? Una respuesta es que quizá no los veía como un culto extranjero autónomo, sino como parte de la religión judía ya conocida (y tolerada oficialmente en ciertas condiciones). El cristianismo del año 35 no tenía todavía ni nombre propio (el término christiani surgió poco después en Antioquía) ni identidad separada clara del judaísmo. Es posible que, de llegarle informes, Tiberio los englobara en la cuestión judía general. Y ciertamente, tras Sejano, Tiberio permitió a los judíos practicar su fe en paz, ordenando que no se les hostigara en las provincias. Si consideró a los cristianos “judíos reformistas” pacíficos, su actitud pudo ser de dejarlos en paz. Cabe recordar que ningún cristiano fue molestado oficialmente durante el gobierno de Tiberio: incluso Eusebio –siguiendo a Tertuliano– interpreta que esto fue una providentia divina para que el Evangelio se propagase sin trabas en sus inicios. Los historiadores modernos señalan que, más allá de cualquier benevolencia imperial, la realidad prosaica es que los cristianos eran demasiado pocos para llamar la atención: “Tiberio no persiguió a los cristianos simplemente porque pasaron desapercibidos durante su reinado”.
En conclusión, el contexto jurídico-político de la época haría concebible un decreto senatorial sobre un nuevo culto, pero al mismo tiempo hace dudoso que los cristianos llegaran a figurar en el radar del Senado en 35 d.C.. Tiberio actuaba contra religiones percibidas como peligrosas (como Isis o los astrólogos), mientras que el cristianismo primitivo no era entonces ni conocido en Roma ni asociado a desórdenes. Por tanto, desde una óptica contextual, la hipótesis del senadoconsulto del 35 es posible pero poco probable: habría requerido una cadena de circunstancias excepcionales (un informe oficial desde Judea, una curiosidad personal del emperador, una sesión del Senado sobre el tema) que, de haber ocurrido, seguramente habrían dejado más huella en la historia de la que vemos. La plausibilidad es discutible, y quizás la tradición refleja más un deseo de los cristianos de otorgar antigüedad y legitimidad a su fe en el ámbito romano, que un reflejo fiel de la política tiberiana.
4. Fuentes antiguas que mencionan el senadoconsulto de Tiberio
A pesar de lo incierto de su historicidad, el supuesto senadoconsulto del año 30/35 d.C. aparece en diversas fuentes de la Antigüedad Tardía, principalmente cristianas. Una recopilación de estas referencias incluye:
- Tertuliano (h. 197 d.C.) – Es la fuente más antigua y principal. En Apologeticum V, Tertuliano escribe en latín: “Pilato, que en su conciencia era ya cristiano, comunicó todos los hechos referentes a Cristo al entonces emperador Tiberio”. A continuación agrega: “Después, Tiberio, bajo cuyo reinado el nombre de cristiano apareció por primera vez en el mundo, sometió al Senado los hechos que le habían sido referidos desde Siria Palestina […] y manifestó su parecer favorable. Pero el Senado, no habiendo examinado por sí mismo aquellos hechos, votó en contra. El César persistió en su convicción y amenazó con castigar a los acusadores de los cristianos”. Este pasaje (Apol. 5.2) recoge claramente la propuesta de Tiberio y la negativa senatorial. Tertuliano concluye señalando que, consultando los registros (commentarii), se halla que Nerón fue el primer emperador en ensañarse contra la secta cristiana después de este episodio. Importa notar que Tertuliano no dice expresamente que el Senado emitiera un senadoconsulto de proscripción, solo describe un rechazo a reconocer a Cristo como dios. Sin embargo, la implicación es que desde entonces los cristianos quedaron sin estatus legal, a merced de futuras acciones hostiles. Tertuliano dirige su Apología al Senado romano, por lo que invoca este precedente quizá para avergonzarles: según él, un emperador pagano (Tiberio) reconoció la verdad del cristianismo, pero el Senado –por celos o formalismo– se opuso, iniciando así una injusta tradición persecutoria.
- Eusebio de Cesarea (c. 324 d.C.) – En su Historia Eclesiástica (I, 2) Eusebio repite casi textualmente el relato de Tertuliano. Señala que Pilato informó a Tiberio sobre la resurrección de Jesús y sus milagros, tras lo cual “Tiberio comunicó el asunto al Senado declarando que a él le parecía convincente, pero el Senado, alegando la ley antigua de que nadie fuera deificado sin su voto, lo rechazó. No obstante, Tiberio mantuvo su opinión y no tomó medidas hostiles contra Cristo”. Eusebio incluso menciona que “estas cosas las relata Tertuliano, hombre versado en las leyes romanas”, y cita directamente el pasaje del Apologeticum en griego. De esta forma, Eusebio transmite la información a sus lectores griegos, dando fe de la versión de Tertuliano. Para Eusebio, la actitud de Tiberio (permitiendo la fe) fue providencial: “La sabia providencia celestial inspiró esto en su mente para que el Evangelio, sin trabas en sus comienzos, se difundiera por el mundo”. Es relevante que Eusebio, aun citando a Tertuliano, no agrega datos nuevos ni confirma la existencia de un edicto; su testimonio vale como evidencia de cómo la Iglesia del siglo IV asumía esta historia como parte de su narrativa histórica.
- Jerónimo de Estridón (c. 400 d.C.) – En las adaptaciones latinas de la Crónica de Eusebio, Jerónimo sitúa bajo el año 35 d.C. la nota referente a Tiberio y el Senado. Según se infiere, Jerónimo indica que el Senado “rechazó la propuesta de incluir a Cristo entre los dioses” (elaborando a partir de Tertuliano). Es decir, en la crónica jeronimiana se registra sintéticamente que Tiberio aprobó la fe cristiana en aquel tiempo, pero el Senado se negó. No poseemos aquí un texto directo en la búsqueda actual, pero estudios críticos señalan que Jerónimo no hizo más que resumir la noticia de Tertuliano/Eusebio, sin aportar otra fuente independiente.
- Orosio de Braga (417 d.C.) – El historiador hispano-romano Paulo Orosio, en su obra Historiae adversus paganos (VII, 4), también menciona a Tiberio y el Senado. Orosio, al relatar el reinado de Tiberio, afirma que “en el año 15 de Tiberio llegó a Roma la noticia de Cristo; Tiberio propuso reconocerlo como Dios, el Senado lo rehusó por no ser él quien lo había propuesto primero, pero el emperador amenazó con castigar a los que acusasen a los cristianos”. Esta versión de Orosio sigue de cerca a Tertuliano (a quien muy probablemente leyó), con la diferencia de que coloca la fecha en el año 15 del imperio de Tiberio (~29 d.C., quizás un cómputo distinto) y recalca la hostilidad senatorial. Para Orosio, ese fue el punto de partida de la “crueldad contra los cristianos”, preludio de las persecuciones futuras. Orosio, al ser un apologista de la Providencia cristiana en la historia romana, utiliza el episodio para mostrar cómo Dios inspiró a un emperador pagano a proteger a los cristianos, haciendo más culpable la oposición del Senado y de Nerón después.
- Sulpicio Severo (403 d.C.) – Este cronista cristiano, en su Crónica II.29, también alude a los comienzos de la persecución: “A partir de ese momento comenzó el ensañamiento contra los cristianos. Después incluso se llegó a prohibir su religión mediante leyes promulgadas; se hicieron públicos decretos que no permitían ser cristiano”. Aunque Sulpicio no nombra explícitamente a Tiberio, está describiendo el período inicial en que ser cristiano devino ilegal. Su frase podría englobar la acción de Nerón, pero la mención de “leyes promulgadas” y “decretos públicos” sugiere que él creía que hubo disposiciones oficiales contra el cristianismo en el siglo I. Dado que Sulpicio escribe a inicios del siglo V, su información deriva de la tradición precedente (Tertuliano, quizás los archivos de la Iglesia). Es posible que considere el senadoconsulto del 35 y la actuación de Nerón como parte de un mismo proceso de “ilegalización” del cristianismo. De hecho, Sulpicio es uno de los pocos que habla de prohibición legal expresa de la religión cristiana en esos primeros tiempos, lo que coincide con la idea de un senadoconsulto base.
- Macario de Magnesia (c. 400 d.C.) / Porfirio (c. 270 d.C.) – En el Apocriticus (II, 14) de Macario, obra que recoge un diálogo entre un filósofo pagano y un cristiano, se conserva un fragmento muy relevante. Allí, el adversario (cuyos argumentos muchos atribuyen al filósofo neoplatónico Porfirio) pregunta: “¿Por qué Jesús, tras resucitar, no se apareció a Pilato, a Herodes, al sumo sacerdote judío, o sobre todo al Senado y pueblo romano, de modo que ellos, maravillados, no hubieran condenado por juicio común (koinê psêphô) a sus seguidores como impíos?”. Y añade: “Porque, de haber aparecido a hombres distinguidos, todos habrían creído por medio de ellos, y ningún juez habría castigado [a los cristianos] por considerarlos propagadores de fábulas extrañas”. Este texto, de tono polémico, no describe un decreto formal, pero sí da a entender que el Senado y el pueblo romano “condenaron” a los cristianos unánimemente en ausencia de pruebas de la resurrección. La frase “por juicio común” sugiere un consenso general (posiblemente una referencia al rechazo colectivo del mensaje cristiano). Algunos han querido ver aquí una alusión velada a un senadoconsulto (dado que Macario usa la palabra griega dogma para “decisión” y a veces dogma tês sunklêtou significa “decreto del Senado”). Sin embargo, el pasaje literalmente habla de dógma koinón (“juicio común” de Senado y pueblo), lo que parece más una expresión retórica que un término técnico jurídico. Sea como fuere, este fragmento conserva la perspectiva de un crítico pagano culto del siglo III/IV: la existencia de castigos a cristianos en el Imperio es un hecho asumido (“muchos han sido sometidos a extremos castigos por su causa”, dice), y se usa irónicamente contra la fe (si Cristo fuera verdadero, no habría permitido que los poderosos condenaran a sus fieles). Esto indica que la memoria de una condena “desde Roma” a los cristianos estaba extendida, aunque no específica de Tiberio. Porfirio posiblemente conocía que el Estado romano consideraba ilicita la religión cristiana, y sugiere que fue por falta de evidencia de sus milagros ante las altas instancias.
- Actas de mártires (Acta Apollonii) – Una fuente cristiana de carácter semi-legendario pero con posible base histórica es el Acta martyrum de Apolonio (senador romano martirizado ca. 185 d.C.). En dichas actas (conservadas en griego y armenio, citadas por Eusebio H.E. V,21), durante el juicio de Apolonio bajo el prefecto Perennio, éste le espeta: “Por el mandato del Senado te aconsejo que reniegues [de Cristo]…”; a lo que Apolonio responde: “Yo sé del decreto del Senado…” y finalmente el juez declara: “El decreto del Senado ordena que no haya cristianos”. Esta línea –“ut non sint Christiani”–, aunque proviene de un documento de valor histórico discutido, refleja la creencia de que existía un decreto senatorial explícito contra los cristianos. Las Actas de Apolonio sitúan ese mandatum senatus como fundamento de la condena. Es muy posible que esta sea una proyección retroactiva: a finales del siglo II los cristianos sabían que el Senado había tenido algún papel (por la historia de Tiberio/Nerón), y las Actas dramatizan que un senador cristiano fuese juzgado precisamente en virtud de aquel antiguo decreto. Este detalle coincide con lo que sostenían autores como Sordi: que “en edad julio-claudia, correspondía al Senado decidir cuestiones religiosas” y que Nerón aplicó el viejo senadoconsulto del 35 para ilegalizar a los cristianos. Así, aunque las Acta Apollonii no son una fuente histórica primaria, se alinean con la tradición de un senadoconsulto preexistente que prohíbe “ser cristiano”.
En conjunto, estas fuentes antiguas –todas de entornos cristianos o polémicos– demuestran que la idea de un decreto senatorial contra el Cristianismo circulaba en la Iglesia antigua. Tertuliano y los posteriores Padres de la Iglesia la aceptaron y la difundieron, integrándola en una narrativa providencial: Cristo fue anunciado ante Roma (personificada en Tiberio), Roma rechazó oficialmente la fe (el Senado incrédulo), pero Dios permitió un tiempo de paz hasta que la maldad de Nerón desató la persecución. Aunque hoy cuestionemos la realidad factual del senadoconsulto, para los cristianos de los siglos II-V era parte de su historia: les explicaba por qué el Estado romano les trataba como enemigos desde el principio (“non licet esse Christianos”, “no es lícito ser cristiano”, se repetía). Igualmente, polemistas paganos como Porfirio explotaron ese hecho –que los cristianos fueron condenados por Roma– para desprestigiar la nueva religión. Así pues, en las fuentes antiguas el senadoconsulto de Tiberio aparece no tanto como un documento específico, sino como un suceso fundacional legendario que marcó la relación inicial entre el Cristianismo y el poder imperial.
5. Impacto legal y político: del senadoconsulto a las persecuciones (Tiberio, Nerón y sucesores)
Si aceptamos la tradición (aun como hipótesis), el senadoconsulto del 35 d.C. habría tenido un impacto decisivo en la consideración legal de los cristianos: desde ese momento, el Cristianismo quedó catalogado como una superstitio illicita, es decir, un culto no autorizado y potencialmente subversivo en el Imperio Romano. En términos prácticos, esto significaría que profesar la fe cristiana podría considerarse delito per se tras la negativa senatorial. De hecho, Tertuliano alude a un “institutum Neronianum” (precedente instituido por Nerón) de perseguir “el nombre” cristiano, lo que implica que ser “nombrado cristiano” bastaba para condena, sin necesidad de otro crimen. Según la interpretación de Sordi, ese institutum de Nerón no fue una nueva ley ni un edicto, sino la aplicación del antiguo senadoconsulto del 35 que había permanecido latente. En otras palabras, Nerón habría reactivado o hecho efectivo el veredicto negativo del Senado: lo que Tiberio mantuvo en suspenso con su protección imperial, Nerón lo aprovechó cuando le convino.
Históricamente, la primera gran persecución de cristianos fue la de Nerón en 64 d.C. tras el incendio de Roma, descrita por Tácito (Anales XV,44). Tácito narra que Nerón acusó falsamente a los cristianos de incendiar la ciudad y los sometió a suplicios atroces, presentándolos como “enemigos del género humano” por su “superstición exitiabilis” (nefasta superstición). Aunque Tácito no menciona bases legales, Suetonio (Nerón 16) por su parte dice escuetamente que “castigó a los cristianos, una clase de hombres dados a una superstición nueva y maligna”, sin contexto de incendio. Este castigo general sugiere que bajo Nerón ya se consideraba ilícita la profesión cristiana en sí, más allá del asunto del fuego. Algunos historiadores modernos distinguen dos niveles en la acción neroniana: (1) la acusación falsa de incendio (localizada en Roma) y (2) la persecución por superstitio illicita (potencialmente extensible más allá de Roma). Se ha propuesto que la segunda fue anterior a la primera, es decir, que en 62 d.C. (un par de años antes del incendio) Nerón tomó la decisión política de ir contra los cristianos como secta ilegal. Curiosamente, la Primera Epístola de Pedro (probablemente escrita en esa época, 62-64) ya presupone que los cristianos podían “sufrir por ser cristianos” en cualquier provincia del Imperio, no solo en Roma, lo que indica hostilidad generalizada y quizás alguna forma de proscripción oficial (1Pe 4,12-16).
Según la reconstrucción de Marta Sordi, en el año 62 se produjo un giro: con la muerte del procónsul de Judea y otros cambios (muerte de Búrrus, retiro de Séneca, influencia de Popea), Nerón abandonó la moderación julío-claudia y adoptó una política más absolutista y hostil al judeo-cristianismo. En ese contexto, se decidió aprovechar el senadoconsulto del 35 para asestar un golpe legal a los cristianos. De hecho, Sordi sugiere que la ejecución del obispo Santiago el Menor en Jerusalén (62 d.C.), narrada por Flavio Josefo, fue posible por ese cambio: al no haber procurador romano presente temporalmente, las autoridades judías se atrevieron a ajusticiar a Santiago, sabiendo que ya la protección imperial hacia los cristianos había cesado. Poco después, ya en Roma, Nerón inició la persecución abierta. La primera víctima de la acusación de ser cristiano en Roma bien pudo ser el apóstol Pablo, según conjeturan algunos autores, dado que era figura conocida en la Urbe. En suma, la política neroniana consolidó el “crimen de ser cristiano” como punible en sí mismo.
Desde entonces, la situación legal de los cristianos fue peculiar: no hubo un edicto imperial universal conservado (ningún “edictum Neronis” nos ha llegado ni es citado por juristas), pero en la práctica ser cristiano equivalía a un delito por contravenir la religio publica. Plinio el Joven, gobernando Bitinia décadas más tarde (c. 112), atestigua en su carta a Trajano que a los acusados se les ofrecía renegar y sacrificar a los dioses, bajo pena de muerte si persistían en llamarse cristianos, lo que demuestra que la prohibición del cristianismo se había convertido en costumbre legal aunque “no hubiera ningún precedente claro que seguir” según sus propias palabras. Trajano en su rescripto no menciona ley alguna, pero confirma la directriz: no buscar a los cristianos activamente, pero castigar si son denunciados y obstinados. Esto sugiere que, legalmente, el cristianismo era una superstición punible desde antes, por tradición no escrita o por algún antiguo decreto conocido en la praxis. Es aquí donde muchos encajan el senadoconsulto del 35: habría sido la decisión original (del Senado Julio-Claudio) que, aun sin un texto promulgado que nos conste, fundó ese status de ilicitud. El hecho de que en los procesos se hablara de “seguir los mandatos de los príncipes” o “los decretos de los antepasados” al perseguir cristianos, apunta a algún tipo de base precedente. Tertuliano mismo habla del “institutum Neroniarum” (institución neroniana) como un precedente de hecho que inauguró la condena por el nombre, y menciona que César (Nerón) fue “dedicator damnationis nostrae” –el fundador de nuestra condena–.
En cuanto al papel del Senado y de los emperadores siguientes, vemos que Nerón actuó sin consultar al Senado (según la costumbre despótica de culpar a un grupo impopular). Sin embargo, el Senado pudo haber convalidado tácitamente esa represión al no oponerse. De hecho, más tarde bajo Trajano, Adriano, Antonino Pío, etc., el propio Senado no promulgó nuevas leyes contra cristianos, pero tampoco revocó ninguna. Hubo persecuciones locales (bajo Domiciano, Marco Aurelio, Septimio Severo, etc.), a veces instigadas por edictos imperiales particulares (e.g., Severo supuestamente prohibió conversiones al cristianismo y judaísmo en 202 d.C.). Pero hasta Decio (249 d.C.), no existió un edicto imperial universal escrito contra los cristianos. Esto coincide con la tesis de Barnes: no hubo “ley de proscripción” formal hasta el edicto de sacrificios de Decio, aunque desde Nerón existió una situación jurídica en la que el cristianismo era ilegal de facto.
En resumen, el impacto político-legal atribuido al senadoconsulto Tiberiano sería haber proporcionado un fundamento para la criminalización del cristianismo desde su cuna. Incluso si dicho decreto nunca se promulgó realmente, la tradición de él sirvió para explicar por qué Nerón pudo legalmente castigar a los cristianos sin un nuevo proceso legislativo: porque ya eran hostes (enemigos públicos en cuanto secta ilícita) desde aquella decisión senatorial inicial. La narrativa cristiana subraya que Tiberio vetó su propia propuesta al no poder imponerla –lo cual los protegió temporalmente–, pero una vez muerto Tiberio, no hubo freno para que Nerón usara el viejo veredicto senatorial en contra de la “superstición cristiana”. Desde entonces, ser cristiano equivaldría a desafiar la autoridad de las leyes romanas y del culto imperial, hasta que tres siglos más tarde otros senadoconsultos y edictos (bajo Constantino y Teodosio) revirtieron completamente la situación.
En definitiva, la existencia histórica del senadoconsulto del 30/35 d.C. sigue sin verificarse directamente, pero su legado conceptual caló hondo en la historiografía eclesiástica: representaba el momento en que el poder de Roma tomó posición (negativa) frente a Cristo. Los académicos modernos mayoritariamente descartan su realidad literal, pero reconocen que la creencia en él influyó en cómo se entendió durante siglos la legalidad del cristianismo primitivo. Mientras unos (Sordi, Ramelli) lo consideran un elemento auténtico de la política tiberiana con consecuencias de largo alcance, otros lo ven como un mito útil para explicar la injusticia de las persecuciones originarias. Sea como fuere, estudiar este supuesto senadoconsulto nos permite apreciar el complejo entrelazamiento entre la religión emergente y el orden romano: un choque inicial, real o figurado, entre el mensaje cristiano y la maquinaria legal de Roma, cuyo eco resuena en la forma en que se persiguió a los cristianos bajo emperadores posteriores, desde Nerón hasta Decio.